Sabemos que hay muchas personas del extranjero que buscan mudarse a la Florida y a lo largo de los años hemos simplificado el proceso para que usted logre su objetivo de emigrar a la Florida con la ayuda de nuestro equipo.

Por lo general, a las personas se les dice que DEBEN invertir 500.000 dólares en una zona desfavorecida o 1 millón de dólares en una zona normal, sin embargo, esta no es la única forma de obtener una visa. La mayoría de las personas que viajan desde el extranjero pertenecen a una de varias categorías. A continuación se detallan las oportunidades de visas estadounidenses más comunes disponibles para inversores.

VISA-B

La visa de visitante es un tipo de visa de no inmigrante para personas que desean ingresar a los Estados Unidos temporalmente por negocios (B-1) o por placer, turismo o tratamiento médico (B-2).

Los viajeros internacionales con visas de visitante constituyen una gran parte de los viajes temporales a los Estados Unidos cada año.

Los estudiantes, trabajadores temporales, periodistas y personas que planean viajar a los EE. UU. con un propósito distinto al permitido en una visa de visitante deben solicitar una visa diferente en la categoría apropiada.

Viajar sin visa

Para ciudadanos extranjeros que viajen con fines de visita únicamente desde ciertos países elegibles.
Ciertos ciudadanos de algunos países también pueden visitar los EE. UU. sin visa, a través del Programa de exención de visa si cumplen con los requisitos, incluido tener una aprobación válida del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA). Además, los ciudadanos de Canadá y Bermudas que viajan con fines de visa de visitante no necesitan una visa, con algunas excepciones.

Para obtener más información sobre viajes y turismo en los Estados Unidos, visite DiscoverAmerica.org,el sitio web oficial de viajes y turismo de los Estados Unidos

Información sobre los impuestos

Ciertos ciudadanos extranjeros que realizan negocios o comercio en los EE. UU. pueden tener la obligación de presentar una declaración de impuestos en los EE. UU. Revise la información del sitio web del Servicio de Impuestos Internos sobre los requisitos fiscales de los Estados Unidos.

L1A – VISADO

La clasificación de no inmigrante L-1A permite a un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas afiliadas en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos enviar un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer una. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, en nombre del empleado.

A continuación se describen algunas de las características y requisitos del programa de visa de no inmigrante L-1:

Cualificaciones generales del empleador y del empleado.

Para calificar para la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe tener una relación de calificación con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada,

Si bien la empresa debe ser viable, no es necesario que se dedique al comercio internacional.

Hacer negocios significa el suministro regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por parte de una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.

Además, para calificar el empleado nombrado debe:

Generalmente, haber estado trabajando para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión a los Estados Unidos; y

estar buscando ingresar a los Estados Unidos para prestar servicios en calidad de ejecutivo o gerencial a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas.

La capacidad ejecutiva se refiere a la capacidad del empleado para tomar decisiones de amplia libertad sin mucha supervisión.

La capacidad gerencial generalmente se refiere a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para administrar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización.

También puede referirse a la capacidad del empleado para gestionar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin supervisión directa de otros. Consulte la sección 101(a)(44) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada, y 8 CFR 214.2(l)(1)(ii) para definiciones más completas.

Nuevas Oficinas

Para los empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina, también se debe demostrar que:

Se han conseguido locales físicos suficientes para albergar la nueva oficina.
El empleado ha trabajado como ejecutivo o gerente durante un año continuo en los tres años anteriores a la presentación de la petición; y la oficina prevista en los EE. UU. respaldará un puesto ejecutivo o gerencial dentro del año posterior a la aprobación de la petición.

Consulte 8 CFR 214.2(l)(3)(v) para obtener más detalles.

Periodo de estancia

A los empleados calificados que ingresen a los Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados calificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años.

Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.

Familia de trabajadores L-1

El empleado que se traslada podrá estar acompañado o seguido por su cónyuge y personas solteras, niños menores de 21 años. Dichos familiares pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo período de estancia que el empleado. Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en la clasificación L-2, pueden presentar una solicitud colectiva, con la tarifa correspondiente, en el Formulario I-539. Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización de trabajo presentando el Formulario I-765 con tarifa. Si se aprueba, no existe ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge L-2.

Peticiones generales

Ciertas organizaciones pueden establecer la relación intracompañía requerida antes de presentar peticiones L-1 individuales mediante la presentación de una petición general.

Para establecer la elegibilidad para la certificación L general, el empleador y cada una de las organizaciones calificadas deben:

  • Estar dedicado a actividades comerciales o de servicios.
  • Tener una oficina en los Estados Unidos que haya estado operando durante un año o más.
  • Tener tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras.

Además, también debe cumplir uno de los siguientes criterios:

  • Junto con las demás organizaciones calificadas, haber obtenido al menos 10 aprobaciones L-1 durante el período de 12 meses anteriores; o tener subsidiarias o afiliadas en los EE. UU. con
  • ventas anuales combinadas de al menos $25 millones; o
  • Tener una fuerza laboral estadounidense de al menos 1000 empleados.

La aprobación de una petición L general no garantiza que a un empleado se le otorgará la clasificación L-1A. Sin embargo, brinda al empleador la flexibilidad de transferir empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS. En la mayoría de los casos, una vez que se ha aprobado la petición general, el empleador solo necesita completar el Formulario I-129S, Petición de no inmigrante basada en la Petición general L, y enviarlo al extranjero al empleado junto con una copia del Aviso de aprobación de la petición general y otras pruebas requeridas, para que el empleado pueda presentarlas ante un funcionario consular.

Consulte 8 CFR 214.2(l)(4) y 8 CFR 214.2(l)(5) para obtener más detalles sobre las peticiones generales.

E2 – VISADO

La clasificación de no inmigrante E-2 permite que un nacional de un país con tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) sea admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en un negocio estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. (Para los familiares dependientes, consulte “Familia de inversionistas y empleados del tratado E-2” a continuación).

Consulte países con tratados del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener una lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.

Quién puede solicitar el cambio de estatus a la clasificación E-2

Si el inversionista del tratado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estado legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado.

​Cómo obtener la clasificación E-2 si se encuentra fuera de los Estados Unidos

No se puede realizar una solicitud de clasificación E-2 en el Formulario I-129 si la persona que se presenta se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Tras la emisión de una visa, la persona puede solicitar la admisión como no inmigrante E-2 a un oficial de inmigración del DHS en un puerto de entrada de EE. UU.

Cualificaciones generales de un inversionista por tratado

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
  • Haber invertido, o estar activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos.
  • Estar buscando ingresar a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando al menos el 50% de propiedad de la empresa o posesión del control operativo a través de un puesto directivo u otro dispositivo corporativo.

Una inversión es la colocación de capital por parte del inversionista del tratado, incluidos fondos y/u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Consulte 8 CFR 214.2(e)(12) para obtener más información.

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista del tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor, proporcionalmente, debe ser la inversión para que se considere sustancial

Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

Empresas marginales

La empresa inversora no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar un sustento mínimo al inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal incluso si carece de la capacidad actual para generar dichos ingresos. Sin embargo, en tales casos, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista por tratado. Véase 8 CFR 214.2(e)(15).

Cualificaciones generales del empleado de un inversionista por tratado

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista por tratado debe:

  • Ser de la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (quien debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de “empleado” según la ley pertinente
  • Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.

Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización que al menos el 50% sea propiedad de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista por tratado de no inmigrante.

Si los propietarios no están en los Estados Unidos, deben ser, si solicitaron la admisión a este país, clasificables como inversionistas no inmigrantes bajo tratado. Véase 8 CFR 214.2(e)(3)(ii).

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente proporcionan al empleado el control y la responsabilidad final por la operación general de la organización, o un componente importante de la misma. Consulte 8 CFR 214.2(e)(17) para obtener una definición más completa. Las calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Existen varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito.

Estos incluyen, entre otros:

  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado.
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
  • El salario que las cualificaciones especiales pueden exigir
  • Si las habilidades y calificaciones están fácilmente disponibles en los Estados Unidos.

El conocimiento de una lengua y una cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede volverse común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Consulte 8 CFR 214.2(e)(18) para obtener una definición más completa.

Periodo de estancia

A los inversionistas calificados por tratado se les permitirá una estadía inicial máxima de cinco años. Las solicitudes de extensión de estadía pueden otorgarse en incrementos de 2 a 5 años cada uno. No existe un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.

A un no-inmigrante E-2 que viaja al extranjero generalmente se le puede conceder un período automático de readmisión de dos años cuando regresa a los Estados Unidos. Generalmente no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 ante USCIS en esta situación.

Términos y condiciones del estatus E-2

Un inversionista o empleado por tratado sólo podrá trabajar en la actividad para la cual fue aprobado al momento de otorgarse la clasificación.

Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias siempre que:

  • Se establece relación entre las organizaciones.
  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales.
  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado

Consulte 8 CFR 214.2(e)(8)(ii) para obtener más detalles.

del empleador, tales como, entre otros, una fusión, adquisición o evento importante que afecte la relación previamente aprobada del inversionista por tratado o del empleado con la organización. El inversionista o empresa del tratado debe notificar a USCIS presentando un nuevo Formulario I-129 con tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de estadía para el inversionista del tratado o empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúa calificando para la clasificación E-2.

No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustanciales. Sin embargo, un inversionista u organización tratado puede buscar asesoramiento de USCIS para determinar si un cambio se considera sustancial. Para solicitar asesoramiento, el inversionista u organización del tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tarifa y una descripción completa del cambio.

Consulte 8 CFR 214.2(e)(8) para obtener más información sobre los términos y condiciones del estatus de inversionista del tratado E-2.

Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro laboral en el lugar de empleo previsto puede afectar la capacidad de un inversionista o empleado canadiense o mexicano para obtener el estatus E-2. Consulte 8 CFR 214.2(e)(22) para obtener más detalles.

Los inversores y empleados del tratado podrán estar acompañados o seguidos de cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación E-2 de no inmigrantes como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.

Si los miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en una clasificación de dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539 con tarifa. Los cónyuges de trabajadores E-2 pueden solicitar autorización de trabajo presentando el Formulario I-765 con tarifa. Si se

aprueba, no existe ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge E-2.Como se mencionó anteriormente, el inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al extranjero y generalmente se le otorgará un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a los Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al inversionista o empleado del tratado E-2 en el momento en que este último solicite la readmisión a los Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-2 y solicitar una extensión de estadía antes de que expire su propia validez.
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VISADO EB-5

Muchos ven la visa EB-5 como una ruta hacia una Tarjeta Verde. La inversión mínima para solicitar una EB5 es actualmente de $500,000 o $1,000,000, dependiendo de la ubicación de la inversión. Este tipo de visa debe considerarse cuidadosamente ya que hay varias opciones disponibles para usted. Deberá confirmar qué programa regional se adapta mejor a sus necesidades.

​Contamos con excelentes abogados y/o consultores para ayudar a reunir toda la documentación que la inmigración requerirá. Le prepararán un paquete para que lo presente en inmigración. También pueden ayudarlo a establecer una corporación aquí en los EE. UU. y redactar un plan de negocios que acompañe su solicitud.

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